lunes, 17 de noviembre de 2008

Obligaciones de los Asociados


Comúnmente nos ocupamos mayormente de los derechos mas que de las obligaciones. Por lo tanto, extrajimos del manual del Dr. Alfredo Moirano los deberes principales que debe cumplir el asociado.
CUOTA DE INGRESO: Su existencia y su obligación de pago, están previstas en el estatuto tipo (artículo 6º inciso a).
CUOTA SOCIAL: Surge indirectamente del artículo 9º de la Ley y está prevista por la norma estatutaria antes citada, está prevista para solventar los gastos mínimos de la administración social.
CUOTAS ARANCELARIAS: Están previstas en la misma norma estatutaria y corresponden a los pagos por la utilización de los servicios.
OBLIGACIONES ECONÓMICAS: Son las contraídas por el asociado para la utilización de determinados servicios o la adquisición de bienes a través de la mutual. En general no hay prestaciones o servicios que sean de carácter gratuito, y el pago corresponderá, según la naturaleza del servicio, a aranceles, honorarios, cuotas de integración, de devolución, etc. Están previstas por la misma norma estatutaria.
EL APORTE CON DESTINO AL I.N.A.E.S: Está establecido por el artículo 9º de la ley y su monto es el 1 % de la cuota social. Lo recaudado por este concepto está destinado en un 50 % por lo menos, a la promoción y fomento del mutualismo. En realidad los asociados ignoran que el pago efectivamente lo realizan ellos, actuando la mutual solamente como agente de retención del aporte.
SOMETERSE AL DERECHO CORPORATIVO MUTUAL: La expresión utiliza el concepto del maestro ALTHAUS, cuando trata este tema para el caso de las cooperativas. Es la obligación del asociado de respetar el conjunto de normas que rigen la vida de la mutual y las relaciones intraasociacionales, o sea, el cuerpo normativo que integran la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la asamblea y del Consejo Directivo.
LEALTAD: El asociado tiene el deber de proceder rectamente en sus relaciones con la mutual y con los demás asociados, de tal manera, está obligado a evitar cualquier acto o conducta del que pueda resultar un perjuicio para los intereses de la mutual o actos de deshonestidad en perjuicio de la misma. El incumplimiento está sancionado con la expulsión .
COMUNICAR CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO REAL: Esta obligación es establecida por el estatuto tipo, que impone al asociado comunicar cualquier cambio de su domicilio, debe entenderse que se trata del domicilio real, dentro de los 30 días de producido.
RESPONDER POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LA MUTUAL: Además de lo que señala en el apartado siguiente, el estatuto prevé la responsabilidad del asociado por cualquier daño que cause a la mutual, lo cual, en general, cuando se trate de perjuicios de cierta importancia, solamente tendrán solución a través de reclamo por la vía judicial correspondiente

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